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Podrán casarse apenas divorciadas mujeres costarricenses

San José, 15 feb (PL) Desde hoy las mujeres costarricenses podrán casarse nuevamente sin tener que esperar 300 días después del divorcio, como estipula el artículo 16 inciso segundo del Código de Familia.   

   Los integrantes de la Sala Constitucional admitieron que esa ley establece una condición a la mujer, no exigida al hombre, cuando trata de establecer un nuevo vínculo matrimonial.  

  Luis Paulino Mora, magistrado instructor, explicó que los miembros del ente coincidieron en que la medida es innecesaria para tutelar el interés público y el bien jurídico a la luz de lo establecido en esa norma para resolver los conflictos de paternidad de una manera diferente.  

   Los avances tecnológicos permiten establecer sin dudas quienes son los padres de los infantes sometidos a litigios por diferencias entre los cónyuges o ex parejas, manifestó a Diario Extra.  

   Con el fallo emitido el jueves, los magistrados dieron lugar a la acción de inconstitucionalidad relacionada con el tema presentada por la abogada Kattia Vanesa Umaña.  

   Lo estipulado al respecto viola el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica, a partir de la cual toda persona es considerada igual ante al ley y por tanto no podrá aplicársele discriminación alguna contraria a la dignidad humana, alegó la demandante.  

   Esta norma es inconstitucional porque no existe restricción para que el hombre se case inmediatamente después del divorcio, en tanto para la mujer es prohibido en el caso indicado, expuso Umaña.(ism/http://www.prensa-latina.cu/article.asp?ID={27B9F018-795D-4CB8-9924-DE9727D5EA4A}&language=ES )

 

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