Blogia
ALTiro

Pronto Internet en teléfono celulares en Cuba...

Pronto Internet en teléfono celulares en Cuba...

El Ministerio de Comunicaciones de Cuba fijó en un peso convertible (CUC) por megabyte el precio máximo para la conexión a internet, servicio que espran poner a la disposición de los usuarios en las próximas semanas.

La Resolución No.8/2014 del Ministerio de Comunicaciones, publicada la pasada semana en la Gaceta Oficial, aprobó “las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas” por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).

Señaló también que los  planes comerciales en la modalidad de pospago deberán establecerse en un plazo de 30 días y que en los planes de prepago, el servicio entrará en vigor en el tercer trimestre del 2014.

“La contratación de estos servicios incluye la configuración de los equipos terminales comercializados por ETECSA”, precisa la resolución del 20 de enero de 2014.

El precio de un megabyte por CUC establecido en esa norma no abarca cargos por instalación y la mensualidad por el uso de servicios de voz. No obstante el  documento señala que  la aplicación de la tarifa será revisada dentro de un año.

Especialistas concuerdan en que el consumo promedio de un usuario que acceda al servicio de datos y redes sociales desde su móvil debe contar con al menos 250 megabytes mensuales, por lo cual mantener el internet en el celular en este país será bien costoso y en la gran mayoría de los casos dependerá de pagos desde el exterior, por amigos, conocidos o familiares, o de ingresos elevados por concepto de remesas u otras vías.

ETECSA anunció a inicios de 2014 que los cubanos podrían navegar por la internet desde sus teléfonos celulares a partir de abril.

De acuerdo con la información, la medida forma parte de una serie de servicios que incluye la opción de revisar correos electrónicos desde el celular, la eliminación de la recarga obligatoria de cinco pesos convertibles (CUC) y la transferencia de saldo entre usuarios mediante el sistema de prepago.

También en enero, ETECSA anunció que las facturas de telefonía de los cubanos podrán ser pagadas desde el exterior.

Texto íntegro de la Resolución 8/2014:

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN No. 8/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su artículo 46, segundo párrafo que las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en relación con las tarifas máximas, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 383 de la Ministra de Finanzas y Precios, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ratificaron, con carácter de máximas, las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres en pesos convertibles (CUC), a personas naturales, que se aplican por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., subordinada al Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las aprobadas por la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual se aprobaron las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a servicios de datos y mensajería multimedia con tecnología mediante el Servicio General de Paquetes vía Radio, (GPRS, por sus siglas en inglés).

POR CUANTO: La evolución tecnológica realizada en la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., posibilita su utilización por un mayor número de usuarios a un menor costo, resulta necesario aprobar nuevas tarifas para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, ajustadas a dichas condiciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o:

PRIMERO: Aprobar las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA, en las modalidades prepago y pospago, a través de la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres y que se mencionan a continuación:

1. La tarifa máxima que se establece mediante el método de tráfico cursado es de un (1) peso convertible (CUC) por Mbyte transferido; y

2. la contratación de estos servicios incluye la configuración de los equipos terminales comercializados por ETECSA.

SEGUNDO: Corresponde a ETECSA:

1. Establecer en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Resolución, los planes comerciales a la modalidad de pospago, utilizando comotarifa máxima la que se establece en el apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento;

2. establecer en el tercer trimestre del año 2014, los planes comerciales a la modalidad de prepago, utilizando como tarifa máxima la que se establece en el Apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; y

3. presentar transcurrido un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, un análisis sobre la aplicación de la tarifa que por medio de la presente se aprueba y entregar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones sus resultados.

TERCERO: Por el acceso móvil a redes corporativas, se aplican los cargos de  instalación y abono mensual correspondientes a los servicios de conectividad que sean necesarios para la interconexión de la red pública de transmisión de datos con la red de la persona jurídica que contrate el servicio, según las tarifas que estén vigentes al momento de la contratación.

CUARTO: Corresponde a la persona jurídica a la que pertenece cada red corporativa, la responsabilidad de designar y controlar la conexión de los usuarios autorizados a tener acceso a la red y aplicar las restantes medidas establecidas por el Reglamento de Seguridad para las Tecnologías de la Información.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010.

NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y Normas y de Contabilidad, Precios y Estadística y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2014.

Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones

0 comentarios