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Progresos y fisuras en torno al matrimonio infantil en Guatemala

Progresos y fisuras en torno al matrimonio infantil en Guatemala

Con el Decreto 8-2015 el Congreso de Guatemala aumentó a 18 años la edad exigida como mínimo para contraer matrimonio y con ello este país saltó un peldaño hacia el reacomodo de su legislación a los tiempos.

La modificación del acápite al respecto en el Código Civil sacó a Guatemala de su condición de más atrasado en ese orden en Centroamérica, donde hasta el 5 de noviembre de 2015 era el único en permitir el casamiento de una niña.
Sin embargo, juristas coinciden en que esto es apenas un paso adelante en la solución de los problemas que motivaron la aprobación de ese proyecto con carácter urgente en el órgano legislativo: las alarmantes cifras de embarazos precoces y otros factores de riesgo para las niñas.
Guatemala ocupa el quinto puesto en América Latina por la cantidad de matrimonios de mujeres menores de edad que se efectúan y esto es asociado por especialistas a elevados niveles de analfabetismo, misoginia y pobreza en el territorio, donde más de 53 por ciento de la población vive en la miseria.
Informes del Ministerio de Salud dan cuenta de más de cinco mil 199 partos de niñas menores de 14 años y 74 mil adolescentes, de 15 a 19 años, sólo en 2014.
Mientras, continúa la polémica por la criminalización del aborto y la impunidad contra adultos maltratadores, a pesar de una trilogía de leyes contra la violencia aprobadas a partir de 1996.
La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Intrafamiliar (1996); la Ley contra el Feminicido y otras formas de violencia contra la mujer (2008), y la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (2009), son de gran utilidad pero insuficientes mientras el Estado no actué en consonancia con estas.
Según la procuradora adjunta de los Derechos Humanos, Hilda Morales, pese a esos cuerpos jurídicos la violencia contra la mujer prácticamente aumentó y el feminicidio devino una de las formas más recurrentes de esta en el territorio, donde la impunidad en torno a esos casos oscila de 95 a 98 por ciento.
Cada vez son más las que se atreven a denunciar porque hay más conocimiento de las leyes e instituciones encargadas de apoyarlas, pero hay muchísimas denuncias y poquísimas respuestas, de acuerdo con Morales, citada por el Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua).
A su juicio una asignatura pendiente es la batalla por la prevención con relación a estos casos, llevarlo al plano de la educación y no solo a las escuelas y colegios legalmente establecidos, también a las universidades y a la educación no formal.
De manera similar se expresó el abogado Diego Tobar, en una conversación con Prensa Latina, acerca de lo que significaba la reforma de lo legislado sobre el matrimonio infantil en el mes de noviembre.
"Este es un intento del Estado o una respuesta para proteger a menores de edad de matrimonios forzados, que se da mucho en casi toda Guatemala por disímiles razones", consideró.
Mas acotó que "no es suficiente esa medida legal y más bien esta debe complementarse con políticas de Estado verdaderas en cuanto a protección a la niñez en materia de educación, salud, alimentación y otros, que llevan a pensar a algunas niñas o familias que la única salida a los problemas es el matrimonio".
El Código Civil o Decreto Ley 106 de Guatemala data del 14 de septiembre de 1963 y entró en vigencia el 1 de julio de 1964, bajo el gobierno de facto del coronel Enrique de Peralta (1963-1966), rememoró Tobar.
Acorde con ese cuerpo jurídico, en su forma original, las niñas con 14 años de edad y los varones con 16 están aptos para contraer matrimonio en este país, donde 52 por ciento de la población es menor de 20 años de edad y 76 por apenas llega a los 30.
Tobar hizo notar que la transformación operada a partir del Decreto 8-2015, que ratificó el proyecto presentado el 21 de enero de 2014 al plenario legislativo en el Expediente Número 4746, contempla un cambio en la edad mínima que deben tener los varones para contraer matrimonio, de 16 a 18 años.
Pero los legisladores también dispusieron que, de manera excepcional y por razones fundadas, un juez podrá autorizar el matrimonio de menores de 18 años, si pasan de los 16 y sin aceptarse la unión de hecho.
Frente a ese aspecto en particular despertó la controversia poco después del anuncio del paso hacia adelante dado con vistas a reducir las cifras de matrimonio infantiles y la dirección del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala fue una de las primeras en pronunciarse. Si bien la representación del organismo multilateral aplaudió la aprobación del Decreto 8-2015 del Congreso, también alertó sobre las excepciones contempladas en ese cuerpo jurídico.

"Los matrimonios de menores de edad violan derechos fundamentales, principalmente de niñas y adolescentes, exponiéndolas a mayor vulnerabilidad tanto física, psicológicas y legales", señaló.
Reconoció que el Decreto 8-2015 constituye un avance al equiparar la edad de matrimonio para niñas y niños, eliminar la autorización de padres de familia y tutores, y al obligar a jueces y juezas a escuchar a la persona menor de edad.
Destacó la prohibición en este de las uniones de hecho en menores de edad, sin que esto retire la paternidad responsable ni el reconocimiento de derechos una vez cumplida la mayoría de edad.
Consideró que la sujeción a la autorización paterna, establecida en la anterior ley al respeto, en muchos casos se transformó en una imposición de los adultos para obligar a menores de edad -mayoritariamente niñas- a casarse sin su consentimiento.
Sin embargo, advirtió que al permitir la excepción a partir de los 16 años, por resolución judicial y sin determinar qué circunstancias justificarían dicha decisión, la ley deja un resquicio en favor de la discrecionalidad de jueces y juezas el autorizar o no el matrimonio en esos casos.
"Esto contraviene los convenios internacionales en materia de derechos humanos", subrayó y remarcó la importancia de desarrollar legalmente y definir con precisión las causas/situaciones en las cuales aplica la excepción para que la cultura y la tradición no sean esgrimidas como justificantes en ciertos casos.
El Sistema de la ONU en Guatemala instó a los jueces a aplicar criterios restrictivos en el uso de la única excepción de esta reforma legal con base en el interés superior y los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los adolescentes, garantizando su consentimiento libre, pleno e informado.
Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y seguidores de estas temáticas insistieron casi de forma paralela en la necesidad de ver el cambio legislativo al respecto como un paso adelante y no más.
Concordaron en que esta victoria de las organizaciones que velan por los derechos de la niñez sobre una asamblea legislativa cuya actitud no parecía proclive a aceptar un cambio tan radical del estatus quo, es solo el paso inicial en la consolidación de una transformación sustancial en la vida de niñas y mujeres.
Los legisladores mantuvieron algunas opciones abiertas que podrían ser utilizadas para evadir el mandato legal y continuar con tradiciones machistas y discriminatorias características de la sociedad guatemalteca, apuntaron.
De cualquier manera esta nueva legislación, agregaron, representa una esperanza de cambio al limitar de manera estricta la costumbre ancestral de casar a las niñas con adultos en una práctica humillante y perversa.
Lamentablemente las violaciones, embarazos precoces, explotación sexual y trata, continuarán existiendo largo tiempo en esta sociedad, admitieron, más está abierto el camino para iniciar una labor de concientización y educación en aras de propiciar un cambio favorable a miles de niñas en riesgo.

 

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